En Colombia se discute con frecuencia el ordenamiento territorial como un debate de ideas con nuevos enfoques, categorías y discursos sobre la ciudad. Sin embargo, el mayor cuello de botella del sistema no es la ausencia de “los temas clave” en la Ley 388 de 1997, sino la baja capacidad institucional para volver operativos los instrumentos que ya existen (POT, PBOT y EOT) y para sostener su implementación en el tiempo. La Ley 388 estableció principios e instrumentos robustos, pero una parte importante del país sigue enfrentando planes extensos, difíciles de aplicar, desconectados del presupuesto y débiles en seguimiento, control y gestión del suelo.
En ese contexto, las reformas legislativas suelen correr el riesgo de aumentar complejidad sin mejorar la operatividad. El Proyecto de Ley 244 de 2025 (Senado) propone fortalecer la planificación urbana incorporando la noción de “vidas urbanas” como dimensión organizadora del ordenamiento territorial urbano. Es una apuesta conceptual comprensible, alineada con debates contemporáneos sobre bienestar urbano, pero su utilidad dependerá de si se traduce en estándares, instrumentos aplicables y reglas de implementación para municipios con capacidades limitadas; de lo contrario, puede convertirse en una capa adicional de lenguaje que no cambia el desempeño del sistema.
Al mismo tiempo, el Plan Nacional de Desarrollo vigente (Ley 2294 de 2023) ya modificó un componente estructural de la Ley 388: el artículo 10 sobre determinantes y su orden de prevalencia, avance necesario. Esta modificación reordenó jerarquías y reforzó la necesidad de coordinación e interoperabilidad de información (con roles específicos para entidades nacionales), impactando directamente la formulación y revisión de POT, PBOT y EOT. En la práctica, esto ya puso sobre la mesa el problema central: sin reglas claras, información completa y oportuna, y coordinación efectiva entre sectores, el ordenamiento se vuelve defensivo y el territorio termina gobernado por la inercia del mercado del suelo, la informalidad o la discrecionalidad.
Por eso, para mejorar el sistema, consideramos que la prioridad no es aumentar el listado de asuntos a incorporar en los planes, ya es suficiente lo avanzado, sino resolver los desafíos propios del ordenamiento frente a la realidad municipal. Eso implica: definir un “núcleo duro” verificable de mínimos por tipo de plan (EOT/PBOT/POT); hacer operativa la coordinación de determinantes con estándares y responsabilidades; consolidar un back office técnico permanente para municipios (no asistencia episódica); y ubicar la gestión y financiación del suelo en el centro de la implementación. Reformar la Ley 388 puede ser necesario, pero el criterio de éxito debe ser simple, que el ordenamiento deje de ser un documento y se convierta en una capacidad pública real.
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